EXP. N.° 3359-2003-AA/TC
AREQUIPA
PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Lima, 23 de marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Pedro Pablo Fernández Gutiérrez contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 107, su fecha
30 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de la Resolución
Directoral N.° 1278-92-DGPNP/DIPER, del 20 de marzo de 1992, mediante la
cual se pasó al demandante de la situación de actividad a la de disponibilidad
por medida disciplinaria.
2.
Que,
en consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 20 de diciembre de
2002, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido en
exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA