EXP. N.° 3359-2003-AA/TC

AREQUIPA
PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Pablo Fernández Gutiérrez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 107, su fecha 30 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral N.° 1278-92-DGPNP/DIPER, del 20 de marzo de 1992, mediante la cual se pasó al demandante de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.

 

2.      Que, en consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 20 de diciembre de 2002, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA