EXP.
N.° 3365-2003-AA/TC
LIMA
MARÍA
SOCORRO
LAMA
DE VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19
de julio de 2004
La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 22 de abril
de 2004, presentada por la demandante, doña María Socorro Lama de Vargas; y,
1.
Que,
si bien la recurrente solicita “nulidad” de la resolución de autos –recurso que
no está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC) N.°
26435– del escrito presentado se desprende que, en puridad, se persigue, un
reexamen de la sentencia, toda vez que solicita la revisión del fallo, lo que
resulta incompatible con la finalidad de la aclaración cual es aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido
(art. 59° de la LOTC).
2.
Que
pretender la “nulidad” de una sentencia de este Colegiado –y, con ello, su
desconocimiento– a través de un recurso no previsto en su Ley Orgánica, no solo
resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además,
desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de
la resolución de autos son explícitos. Consecuentemente, resulta absolutamente
innecesaria una aclaración.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de nulidad de
la resolución de autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA