EXP. N.° 3365-2003-AA/TC

LIMA

MARÍA SOCORRO

LAMA DE VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 22 de abril de 2004, presentada por la demandante, doña María Socorro Lama de Vargas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien la recurrente solicita “nulidad” de la resolución de autos –recurso que no está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC) N.° 26435– del escrito presentado se desprende que, en puridad, se persigue, un reexamen de la sentencia, toda vez que solicita la revisión del fallo, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración cual es aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido (art. 59° de la LOTC).

 

2.      Que pretender la “nulidad” de una sentencia de este Colegiado –y, con ello, su desconocimiento– a través de un recurso no previsto en su Ley Orgánica, no solo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos son explícitos. Consecuentemente, resulta absolutamente innecesaria una aclaración.

 

Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la resolución de autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA