EXP. N.° 3366-2003-AA/TC

CUSCO

PORFIRIO BUSTAMANTE YUCRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por don Roger Aníbal Capatinta Mamani, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que de la sentencia cuya aclaración se solicita, se advierte que en su parte referida al Asunto se ha señalado que el demandante interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y no de la Corte Superior de Justicia del Cusco, conforme correspondía, razón por la que debe corregirse el error material cometido.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la facultad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

1.      CORREGIR, de oficio, el error material indicado en el Considerando N.° 3, precisándose que la sentencia materia del recurso extraordinario interpuesto en autos ha sido expedida por la Corte Superior de Justicia del Cusco, constituyendo la presente parte integrante de la sentencia.

 

2.      Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA