EXP. N.° 3366-2003-AA/TC
CUSCO
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por don
Roger Aníbal Capatinta Mamani, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo;
y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que
éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que de la sentencia cuya aclaración se
solicita, se advierte que en su parte referida al Asunto se ha señalado que el
demandante interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte
Superior de Justicia de Puno, y no de la Corte Superior de Justicia del Cusco,
conforme correspondía, razón por la que debe corregirse el error material
cometido.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la facultad que la Constitución Política del Perú le confiere,
1.
CORREGIR, de oficio, el error material
indicado en el Considerando N.° 3, precisándose que la sentencia materia del
recurso extraordinario interpuesto en autos ha sido expedida por la Corte
Superior de Justicia del Cusco, constituyendo la presente parte integrante de
la sentencia.
2. Declarar SIN LUGAR la
solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA