EXP. N.° 3368-2003-AA/TC

LIMATEÓFILO TEODOMIRO

BAHAMONDE RETUERTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2004, presentada por el demandante, Teófilo Teodomiro Bahamonde Retuerto; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, si bien el recurrente solicita aclaración de la resolución de autos, de su escrito se desprende que lo que realmente pretende es un reexamen de la sentencia, lo que no está contemplado en la LOTC.

 

3.      Que pretender que este Colegiado dicte “una nueva sentencia “ y, con ello, desconocer su pronunciamiento, no solo resulta contrario a la legislación procesal, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos son explícitos. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA