EXP. N.° 3368-2003-AA/TC
LIMATEÓFILO TEODOMIRO
BAHAMONDE RETUERTO
Lima, 10 de mayo de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2004, presentada por el
demandante, Teófilo Teodomiro Bahamonde Retuerto; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme al artículo 59° de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que, si bien el recurrente solicita aclaración
de la resolución de autos, de su escrito se desprende que lo que realmente
pretende es un reexamen de la sentencia, lo que no está contemplado en la LOTC.
3.
Que pretender que este Colegiado dicte “una
nueva sentencia “ y, con ello, desconocer su pronunciamiento, no solo resulta
contrario a la legislación procesal, sino que, además, desnaturaliza el proceso
de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos
son explícitos. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de
aclaración.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA