EXP. N.° 3378-2003-AA/TC

LIMA

ELENA FERNÁNDEZ DÍAZ DE BENITES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Elena Fernández Díaz de Benites, contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 3 de setiembre de 2003, que rechazó in limine, y declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, el objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución Directoral Municipal N.º 01-10898-MML-DMM-DMFC, del 23 de noviembre de 2001 y, por consiguiente, se deje sin efecto la Resolución de Sanción N.º 01-M-211632, del 1 de octubre de 2001, por la que se le impone una multa, y se ordena la demolición de una construcción considerada antirreglamentaria. Asimismo, se pretende dejar sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva contenido en la Resolución N.º 714-2002-MML-DMFC-AEC, del 18 de marzo de 2002.

 

2.      Que, las cuestionadas resoluciones de sanción, directoral municipal, y de ejecución coactiva, datan del 1 de octubre y 23 de noviembre del 2001, y del 18 de marzo de 2002, respectivamente.

 

3.      Que en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda –3 de octubre de 2002– se ha producido la caducidad de la acción al haberse vencido el plazo previsto por artículo 37º de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley, y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA