EXP. N.° 3378-2003-AA/TC
LIMA
ELENA FERNÁNDEZ DÍAZ DE BENITES
El recurso extraordinario interpuesto por Elena Fernández Díaz de
Benites, contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 3 de setiembre de 2003, que rechazó in limine, y declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que, el objeto de la demanda es que se declare
inaplicable la Resolución Directoral Municipal N.º 01-10898-MML-DMM-DMFC, del
23 de noviembre de 2001 y, por consiguiente, se deje sin efecto la Resolución
de Sanción N.º 01-M-211632, del 1 de octubre de 2001, por la que se le impone
una multa, y se ordena la demolición de una construcción considerada
antirreglamentaria. Asimismo, se pretende dejar sin efecto el procedimiento de
ejecución coactiva contenido en la Resolución N.º 714-2002-MML-DMFC-AEC, del 18
de marzo de 2002.
2.
Que, las cuestionadas resoluciones de sanción,
directoral municipal, y de ejecución coactiva, datan del 1 de octubre y 23
de noviembre del 2001, y del 18 de marzo de 2002, respectivamente.
3.
Que en consecuencia, a la fecha de
interposición de la demanda –3 de octubre de 2002– se ha producido la caducidad
de la acción al haberse vencido el plazo previsto por artículo 37º de la Ley
N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR el
recurrido, que confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley, y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA