EXP. N.º 3381-2003-AA/TC
LIMA
MARÍA SOLEDAD CROUSILLAT
CARREÑO Y OTRAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por
Carlos Chipoco Cáceda, abogado de María Soledad, Karen Marie, Frances Marie,
Malú Marie y Jimena María Crousillat Carreño, contra la resolución de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 16
de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró
inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual
se modificaron varias disposiciones de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y
Amparo, entre ellas su artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto
en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del
ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que,
conforme al numeral 4) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina
en una orden judicial (y así lo afirma la parte demandante), el proceso de
amparo se inicia ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia
respectiva, la que encarga su trámite
a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.
3.
Que,
no obstante ello, de autos se observa que mediante resolución de fecha 11 de
abril de 2002, el Juez de Primera Instancia en lo Civil resolvió declarar, de
plano, improcedente la demanda, sin tener competencia para hacerlo, conforme se
ha expuesto en el considerando precedente, resolución que fue confirmada por la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
4.
Que,
por tanto, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso, se ha
producido un quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el segundo
párrafo del artículo 42° de la mencionada Ley N.° 26435.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas
36.
2. Ordena que la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima proceda conforme a
ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA