EXP. N.º 3381-2003-AA/TC

LIMA

MARÍA SOLEDAD CROUSILLAT

CARREÑO Y OTRAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Carlos Chipoco Cáceda, abogado de María Soledad, Karen Marie, Frances Marie, Malú Marie y Jimena María Crousillat Carreño, contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 16 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, entre ellas su artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme al numeral 4) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial (y así lo afirma la parte demandante), el proceso de amparo se inicia ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que, no obstante ello, de autos se observa que mediante resolución de fecha 11 de abril de 2002, el Juez de Primera Instancia en lo Civil resolvió declarar, de plano, improcedente la demanda, sin tener competencia para hacerlo, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, resolución que fue confirmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

4.      Que, por tanto, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso, se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la mencionada Ley N.° 26435.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas 36.

 

2.      Ordena que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA