EXP. N.° 3391-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

TERESA PÉREZ ASTOCHADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Teresa Pérez Astochado contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 29, su fecha 20 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.                  Que la accionante pretende que se disponga el pago de los reintegros de la pensión de viudez que percibe, la nivelación de esta, más los intereses legales y costas del proceso, alegando que no se han considerado todos los aportes de su finado esposo.

 

2.                  Que la presente demanda ha sido rechazada, liminarmente, en primera instancia, argumentándose que el petitorio era jurídica y físicamente imposible y, en segunda instancia, estimándose que la pretensión de la demandante requería de actividad probatoria.

 

3.                  Que las únicas causales para rechazar liminarmente una acción de garantía están reguladas en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398. Sin embargo, en el caso de autos, el rechazo liminar de esta demanda no se ha sustentado en ninguna de ellas; motivo por el cual, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, se ordena que la demanda sea admitida a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 11, debiéndose admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma y tramitarla conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA