EXP.
N.° 3391-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
TERESA PÉREZ ASTOCHADO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Teresa Pérez Astochado contra la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 29, su
fecha 20 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente,
in límine, la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la accionante pretende que se disponga el pago de los reintegros de la pensión de viudez que percibe, la nivelación de esta, más los intereses legales y costas del proceso, alegando que no se han considerado todos los aportes de su finado esposo.
2.
Que
la presente demanda ha sido rechazada, liminarmente, en primera instancia,
argumentándose que el petitorio era jurídica y físicamente imposible y, en
segunda instancia, estimándose que la pretensión de la demandante requería de
actividad probatoria.
3.
Que
las únicas causales para rechazar liminarmente una acción de garantía están
reguladas en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398. Sin embargo, en el
caso de autos, el rechazo liminar de esta demanda no se ha sustentado en
ninguna de ellas; motivo por el cual, de acuerdo con la facultad conferida por
el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, se
ordena que la demanda sea admitida a trámite.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 11,
debiéndose admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma y
tramitarla conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA