EXP. N.º 3402-2003-AA/TC

ICA

WILFREDO ISMAEL HURTADO MOHRING

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 16 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo Ismael Hurtado Mohring contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 224, su fecha 27 de octubre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 24 de marzo de 2003, interpone acción de amparo contra el Presidente de la República y el Ministro del Interior, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, del 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se dispuso su pase a la situación de retiro por renovación y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo, con el reconocimiento del tiempo en que estuvo separado del cargo y demás beneficios que le correspondan. Manifiesta que la cuestionada resolución carece de motivación, que ha sido uno de los oficiales con mejor comportamiento y conducta, que el procedimiento para pasarlo al retiro vulnera el debido proceso administrativo, y que en ningún momento se le dio la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, habiendo sido pasado al retiro en forma arbitraria, con vulneración de su derecho al trabajo.

 

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, alegando que, de conformidad con el artículo 168° de la Carta Magna, la Policía Nacional del Perú se rige por sus propias leyes y reglamentos, y que la renovación del servicio constituye una de las causales de pase a retiro establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27238, cuyo único fin es la renovación de los cuadros de personal, no constituyendo, por tanto, una sanción, agregando que, a propuesta del comando policial, el Presidente de la República ha suscrito la resolución materia de litis, y que los méritos o su conducta no están en tela de juicio.

 

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Consejo de Ministros propone las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda en los mismos términos que los expuestos por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 3 de setiembre de 2003, declaró infundadas las excepciones propuestas y la demanda, por estimar que el demandado hizo uso de una facultad reconocida en la Constitución y en el Decreto Legislativo N.° 745 y, que, por tanto, no se ha vulnerado ningún derecho constitucional.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El Presidente de la República está facultado por los artículos 167° y 168° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 53° del Decreto Legislativo N.° 745, para pasar a la situación de retiro, por la causal de renovación, a los oficiales policías de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine dicha institución.

 

2.      En consecuencia, el ejercicio de dicha atribución por el Presidente de la República no implica afectación de derechos constitucionales, pues el pase al retiro no tiene la calidad de sanción derivada de un proceso administrativo disciplinario, sino que su única finalidad es, como se ha dicho, la renovación constante de los Cuadros de Personal, conforme al precitado artículo 168° de la Carta Magna.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA