EXP. N.° 3412-2003-AA/TC
RICARDO ALFREDO
FRANCO DE LA CUBA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba contra la resolución de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 189,
su fecha 8 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente,
in límine, la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en
segunda instancia, argumentándose que las peticiones del accionante constituyen
“pretensiones de declaración de certeza de derecho”, lo cual no es congruente
con la naturaleza de la acción de amparo, y que la autoridad administrativa ha
actuado en el ejercicio regular de sus funciones, no siendo la presente acción
de garantía la vía adecuada para la discusión de lo alegado por el actor.
2.
Que
este Colegiado ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la
facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos
en el artículo 14.° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6.°,
27.° y 37.° de la Ley N.° 23506, siempre que éstos aparezcan en forma
manifiesta e inobjetable. En el caso de autos, al no haberse acreditado
fehacientemente ninguna de las causales que justifiquen tal rechazo, es
evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo
párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.°
26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia judicial para que
sustancie la demanda con arreglo a derecho.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la recurrida y todo lo actuado desde
fojas 156, inclusive, a cuyo estado se repone la causa, debiendo admitirse la
demanda y tramitarse conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA