EXP. N.° 3414-2003-AA/TC

UCAYALI

WALTER AVILIO

CHUQUIHUACCHA HUAROTO

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2004.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Walter Avilio Chuquihuaccha Huaroto y otros contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 112, su fecha 13 de octubre de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 42º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que cuando el Tribunal estime que en el procedimiento cuya resolución ha sido sometida a su conocimiento existe quebrantamiento de forma, debe declarar la nulidad de dicha resolución y reponer las cosas al estado que tenían cuando se cometió el error; para ello, dispone la devolución de los autos al órgano judicial del que procede para que la sustancie con arreglo a derecho.

 

2.      Que en la sentencia de vista, la misma que corre a fojas 112, el ad quem se pronuncia declarando fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y, en consecuencia, desestima la demanda de amparo en aplicación del artículo 27º de la Ley N.° 23506; sin embargo, no ha tomado en cuenta que el proceso de autos tenía por objeto impugnar la Directiva N.° 015-2003-DREU, por transgredir el Decreto Supremo N.° 020-2001-ED, y, además, por contener una evidente discriminación, al establecer distintas calificaciones a los postulantes, dependiendo de su lugar de procedencia, entre otras cosas.

 

3.      Que resulta claro que la Directiva N.° 015-2003-DREU va a ser aplicada a cuanto proceso o concurso para la contratación de personal docente lleve a cabo la emplazada, razón por la cual debe aplicarse el artículo 28º, inciso 2, de la Ley N.° 23506 y declararse la nulidad de la resolución dictada por dicha instancia, la que deberá emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo a ley, con la mayor brevedad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la resolución de fojas 112 y siguiente, reponiéndose la causa al estado respectivo para que el ad quem se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, al más breve plazo y bajo responsabilidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA