UCAYALI
WALTER AVILIO
CHUQUIHUACCHA HUAROTO
Y OTROS
Lima, 2 de noviembre de 2004.
El recurso extraordinario interpuesto por don
Walter Avilio Chuquihuaccha Huaroto y otros contra la sentencia de la Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 112, su fecha 13 de
octubre de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
1.
Que
el artículo 42º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que cuando el Tribunal estime que en el procedimiento cuya resolución
ha sido sometida a su conocimiento existe quebrantamiento de forma, debe
declarar la nulidad de dicha resolución y reponer las cosas al estado que
tenían cuando se cometió el error; para ello, dispone la devolución de los
autos al órgano judicial del que procede para que la sustancie con arreglo a
derecho.
2.
Que
en la sentencia de vista, la misma que corre a fojas 112, el ad quem se pronuncia declarando fundada
la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y, en
consecuencia, desestima la demanda de amparo en aplicación del artículo 27º de
la Ley N.° 23506; sin embargo, no ha tomado en cuenta que el proceso de autos
tenía por objeto impugnar la Directiva N.° 015-2003-DREU, por transgredir el
Decreto Supremo N.° 020-2001-ED, y, además, por contener una evidente
discriminación, al establecer distintas calificaciones a los postulantes,
dependiendo de su lugar de procedencia, entre otras cosas.
3.
Que
resulta claro que la Directiva N.° 015-2003-DREU va a ser aplicada a cuanto
proceso o concurso para la contratación de personal docente lleve a cabo la
emplazada, razón por la cual debe aplicarse el artículo 28º, inciso 2, de la
Ley N.° 23506 y declararse la nulidad de la resolución dictada por dicha
instancia, la que deberá emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo a ley, con
la mayor brevedad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica
RESUELVE
Declarar
NULA la resolución de fojas 112 y
siguiente, reponiéndose la causa al estado respectivo para que el ad quem se pronuncie sobre el fondo de
la pretensión, al más breve plazo y bajo responsabilidad.
Publíquese
y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA