EXP. N.° 3417-2003-AA/TC

LIMA

OLGA JOSEFINA

VILLALOBOS CABANILLAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2004

 

VISTAS

 

Las solicitudes de nulidad y de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2004, presentadas por la demandante, doña Olga Josefina Villalobos Cabanillas, y por la demandada EsSalud, respectivamente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien la recurrente denomina su recurso como uno de “nulidad” –el que no está previsto en la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional– del escrito presentado por la recurrente fluye que ella persigue, en puridad, un reexamen de la sentencia, toda vez que solicita la revisión del fallo (sic), lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, la que sólo es aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por éste Colegiado –y con ello, desconocer la misma– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos, son explícitos. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

4.      Que, en cuanto a la aclaración que solicita la demandada, este Colegiado se ha pronunciado sobre todos los puntos controvertidos.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

    

Ha Resuelto

 

Declarar SIN LUGAR las solicitudes de nulidad y aclaración de la resolución de autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA