EXP.
N.° 3417-2003-AA/TC
LIMA
OLGA
JOSEFINA
VILLALOBOS
CABANILLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12
de mayo de 2004
Las solicitudes de nulidad y de aclaración de la resolución de autos, su
fecha 19 de abril de 2004, presentadas por la demandante, doña Olga Josefina
Villalobos Cabanillas, y por la demandada EsSalud, respectivamente; y,
1.
Que,
si bien la recurrente denomina su recurso como uno de “nulidad” –el que no está
previsto en la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional– del escrito
presentado por la recurrente fluye que ella persigue, en puridad, un reexamen
de la sentencia, toda vez que solicita la revisión del fallo (sic), lo que
resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, la que sólo es aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por éste Colegiado –y con ello,
desconocer la misma– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal
aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más
aún cuando los fundamentos de la resolución de autos, son explícitos.
Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.
4.
Que,
en cuanto a la aclaración que solicita la demandada, este Colegiado se ha
pronunciado sobre todos los puntos controvertidos.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar
SIN LUGAR las solicitudes de nulidad
y aclaración de la resolución de autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA