EXP. N.° 3426-2003-AA/TC

LIMA

JUAN JOSÉ AMADOR ZULOAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

 

La solicitud de subsanación de omisión, su fecha 16 de junio de 2004, incurrida en la sentencia de autos (sic), presentada por don Juan José Amador Zuloaga; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que en principio debe precisarse que, si bien el recurrente denomina su recurso como uno de “subsanación de omisión”, y pretende que se enmiende una supuesta omisión en que habría incurrido la sentencia emitida en el expediente de autos, sin embargo, del escrito presentado se aprecia que, en realidad, pretende que se emita un nuevo pronunciamiento, desconociendo la sentencia expedida por este Colegiado, lo cual no sólo es contrario a la legislación procesal aplicable, sino que desnaturaliza el proceso de acción de amparo.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, por otro lado, debe dejarse claramente establecido que, siendo explícitos los fundamentos de la sentencia, que además ha sido dictada conforme a la jurisprudencia atinente, la solicitud presentada carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA