EXP.
N.° 3426-2003-AA/TC
LIMA
JUAN
JOSÉ AMADOR ZULOAGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28
de junio de 2004
La solicitud de subsanación de omisión, su fecha 16 de junio de 2004,
incurrida en la sentencia de autos (sic), presentada por don Juan José Amador
Zuloaga; y,
1.
Que
en principio debe precisarse que, si bien el recurrente denomina su recurso
como uno de “subsanación de omisión”, y pretende que se enmiende una supuesta
omisión en que habría incurrido la sentencia emitida en el expediente de autos,
sin embargo, del escrito presentado se aprecia que, en realidad, pretende que
se emita un nuevo pronunciamiento, desconociendo la sentencia expedida por este
Colegiado, lo cual no sólo es contrario a la legislación procesal aplicable,
sino que desnaturaliza el proceso de acción de amparo.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...)aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
por otro lado, debe dejarse claramente establecido que, siendo explícitos los
fundamentos de la sentencia, que además ha sido dictada conforme a la
jurisprudencia atinente, la solicitud presentada carece de sustento.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar
sin lugar la solicitud presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA