EXP. N.º 3434-2003-AA/TC

LIMA

ESTEBAN FABIÁN

JARAMILLO ACERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2004

 

VISTO

 

     La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 28 de enero de 2004, presentada por don Esteban Fabián Jaramillo Acero; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales; que, no obstante ello el demandante solicita que se aclare la sentencia, indicando que "puede apreciarse de los instrumentales aportados [...] que viene percibiendo ingresos inferiores a los que perciben los servidores activos de su mismo nivel"; que, para el caso, este Colegiado ha realizado el respectivo análisis de los documentos que obran en autos, no encontrándose prueba suficiente que acredite fehacientemente que la pensión que percibe el demandante no se encuentre nivelada con la remuneración que percibe un trabajador en actividad de su mismo nivel y cargo, de modo que la sentencia emitida en autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA