EXP. N.° 3437-2003-AA/TC
HUÁNUCO
CONCEPCIÓN CERVANTES
HUACHUHUILLCA
Lima, 27 de enero de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Concepción Cervantes Huachuhuillca contra la resolución de
la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco-Pasco, de fojas 150, su fecha 3
de noviembre de 2003 que, revocando en parte la apelada, declara infundada la
acción de amparo de autos y, confirmándola, declara improcedentes las
excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de
falta de agotamiento de la vía administrativa; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
objeto del presente proceso es determinar si el derecho constitucional a la
libertad de trabajo de la recurrente ha sido vulnerado por el demandado Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Huánuco, Sr. Eduardo Miraval Templo, y la
Presidenta de la Comisión de Juegos Mecánicos, Regidora Nora Nación Ronquillo, al impedirle la instalación temporal de un
Parque de Diversiones.
2.
Que en
el caso de autos y habida cuenta de que la instalación del Parque de
Diversiones invocado debía efectuarse con motivo de celebrarse el 464
Aniversario de la Fundación Española de la Ciudad de Huánuco, y dicha
festividad se llevó a cabo el 15 de agosto del año 2003, no es posible en las
actuales circunstancias reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de los derechos, siendo aplicable al caso el artículo 6°,
inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
le confiere,
Ha resuelto
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por haberse producido sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA