EXP. N.° 3437-2003-AA/TC

HUÁNUCO

CONCEPCIÓN CERVANTES

HUACHUHUILLCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Concepción Cervantes Huachuhuillca contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco-Pasco, de fojas 150, su fecha 3 de noviembre de 2003 que, revocando en parte la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos y, confirmándola, declara improcedentes las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto del presente proceso es determinar si el derecho constitucional a la libertad de trabajo de la recurrente ha sido vulnerado por el demandado Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, Sr. Eduardo Miraval Templo, y la Presidenta de la Comisión de Juegos Mecánicos, Regidora Nora Nación Ronquillo,  al impedirle la instalación temporal de un Parque de Diversiones.

 

2.      Que en el caso de autos y habida cuenta de que la instalación del Parque de Diversiones invocado debía efectuarse con motivo de celebrarse el 464 Aniversario de la Fundación Española de la Ciudad de Huánuco, y dicha festividad se llevó a cabo el 15 de agosto del año 2003, no es posible en las actuales circunstancias reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos, siendo aplicable al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por haberse producido sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA