EXP, N.° 3466-2003-AA/TC
TACNA
NECLIN ARTURO LIENDO LÓPEZ
En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Neclin Arturo Liendo López contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 144, su fecha 12 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo del 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tacna, representada por su alcalde Jacinto Eleodoro Gómez Mamani, a fin de que se ordene su reincorporación en su puesto deobrero, alegando que la emplazada arbitrariamente ha procedido a dar por concluido el vínculo laboral; solicita, por ello, que se declare inaplicable a su caso la Ley N.° 27469, que modifica el artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades, cambiando el régimen laboral de los obreros municipales, y, asimismo, que se deje sin efecto el cambio unilateral y arbitrario del régimen laboral público al régimen privado del que fue objeto, efectuado por la demandada el pasado 2 de julio de 2001.
La emplazada deduce las excepciones de oscuridad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que los contratos suscritos con el demandante fueron eventuales y carecían de naturaleza permanente, por lo que están sujetos a las normas sobre contratación temporal del Decreto Legislativo N.° 728.
El Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que se ha vulnerando el derecho al trabajo del actor, contraviniéndose el Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 24041.
La recurrida revocó la apelada en el extremo que declara fundada la acción de amparo y la declaró improcedente, por estimar que no se ha violentado ningún derecho fundamental del demandante, toda vez que no le alcanzan las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 24041, las cuales sólo son aplicables a los servidores públicos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
le confiere,
1.
Declarar
FUNDADA la acción de amparo.
2.
Ordenar
que la demandada reincorpore al demandante en el puesto que ocupaba antes de su
cese, o en otro de similar nivel o categoría.
Publíquese y notifíquese
ALVA ORLANDNINI
GONZALES OJEDA
gARCÍA TOMA