EXP. N.° 3471-2004-AA/TC

ICA

JOSÉ LUIS SOLÍS TUTAYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2004

 

VISTA

           

            La resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 90, su fecha 21 de setiembre de 2004, que concede el recurso extraordinario y dispone se remita los autos a este Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y que lo pueden interponer el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.

 

2.      Que, el recurso que corre a fojas 87, calificado de extraordinario, no ha sido interpuesto por la parte demandante, sino por la demandada : Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, representada por su rector don Rafael Caparó Hidalgo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, le confieren,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio e IMPROCEDENTE el recurso calificado de extraordinario.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados para que se proceda conforme a ley.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA