EXP. N.° 3471-2004-AA/TC
ICA
JOSÉ LUIS SOLÍS TUTAYA
La resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 90, su fecha 21 de setiembre de 2004, que concede el
recurso extraordinario y dispone se remita los autos a este Tribunal
Constitucional; y,
1.
Que, el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, conoce del recurso extraordinario que se
interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y que lo pueden
interponer el demandante, el Ministerio Público o el Defensor
del Pueblo.
2.
Que, el recurso que corre a fojas 87,
calificado de extraordinario, no ha sido interpuesto por la parte demandante,
sino por la demandada : Universidad
Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, representada por su rector don Rafael
Caparó Hidalgo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, le confieren,
1.
Declarar NULO
el concesorio e IMPROCEDENTE el
recurso calificado de extraordinario.
2.
Disponer la devolución de los actuados para que
se proceda conforme a ley.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA