EXP. N.º 3475-2003-AA
LIMA
BARRIENTOS
<SPAN lang=ES-TRAD
style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE:
12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes">
18 de agosto de 2004.
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTA<o:p></o:p></SPAN>
La solicitud de aclaración y
corrección de la sentencia de autos, presentada por don Eugenio Palomino
Barrientos; y,
1.
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...)
aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”.
2.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad se persigue la reconsideración
y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna
autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo
prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.
3.
Que,
sin perjuicio de lo dicho, es pertinente señalar que la demanda fue declarada
infundada considerando que el actor venía percibiendo la bonificación a que se
refiere el Decreto Supremo N.º 19-94-PCM, de modo que se encontraba excluido
del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N.º 37-94.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar SIN LUGAR
la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA