EXP. N.º 3475-2003-AA

LIMA

EUGENIO PALOMINO

BARRIENTOS

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  18 de agosto de 2004.

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTA<o:p></o:p></SPAN>

La solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de autos, presentada por don Eugenio Palomino Barrientos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que del escrito de autos se advierte que en realidad se persigue la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo dicho, es pertinente señalar que la demanda fue declarada infundada considerando que el actor venía percibiendo la bonificación a que se refiere el Decreto Supremo N.º 19-94-PCM, de modo que se encontraba excluido del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N.º 37-94.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA