EXP. N.° 3496-2003-AA/TC

LIMA

JUSTINA MORALES

JIMÉNEZ DE MUNIVE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de junio de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 22 de abril de 2004, presentada por la demandante, Justina Morales  Jiménez de Munive; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien la recurrente solicita la “nulidad” de la resolución de autos –recurso que no está previsto en la LOTC N.° 26435, de su escrito fluye que, en puridad, se persigue un reexamen de la sentencia, toda vez que solicita la revisión del fallo, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por este Colegiado –y, con ello, su desconocimiento– no solo resulta contrario a la legislación procesal, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la resolución de autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA