EXP. N.° 3496-2003-AA/TC
LIMA
JIMÉNEZ DE MUNIVE
La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 22 de abril
de 2004, presentada por la demandante, Justina Morales Jiménez de Munive; y,
1.
Que, si bien la recurrente solicita la
“nulidad” de la resolución de autos –recurso que no está previsto en la LOTC
N.° 26435, de su escrito fluye que, en puridad, se persigue un reexamen de la
sentencia, toda vez que solicita la revisión del fallo, lo que resulta
incompatible con la finalidad de la aclaración.
2.
Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la
Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido”.
3.
Que pretender la “nulidad” de la sentencia
expedida por este Colegiado –y, con ello, su desconocimiento– no solo resulta
contrario a la legislación procesal, sino que, además, desnaturaliza el proceso
de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos
son explícitos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de nulidad de
la resolución de autos.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA