EXP. N.° 3523-2003-AC/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ HERNÁNDEZ

MORALES Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por don José Hernández Morales contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 85, su fecha 30 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de cumplimiento incoada contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que si bien la demanda ha sido interpuesta por José Hernández Morales, Charles Elmer Valencia Alcántara y Teodoro Farroñán Chapoñán, en autos no se aprecia que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, o durante el proceso, los recurrentes hayan otorgado facultades de representación judicial a favor de su abogado patrocinante.  Asimismo, tampoco se observa que se haya otorgado poder a alguno de los demandantes para que represente a los demás.

 

2.                  Que, conforme aparece a fojas 101, el recurso extraordinario ha sido interpuesto por José Hernández Morales, vale decir, a título personal, por lo que se entiende que los demás demandantes consintieron la sentencia venida en grado.

 

3.                  Que, sin embargo, el recurrente José Hernández Morales no ha acreditado en autos tener vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, motivo por el cual, al carecer de legitimidad para obrar, resulta de aplicación, supletoriamente, el artículo 451°, inciso 5), del Código Procesal Civil, según lo dispone el artículo 33° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA