EXP.
N.° 3523-2003-AC/TC
LAMBAYEQUE
MORALES
Y OTROS
Lima,
28 de junio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Hernández Morales contra la Resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 85, su
fecha 30 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada
la acción de cumplimiento incoada contra el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo; y,
1.
Que si bien la demanda ha sido interpuesta por
José Hernández Morales, Charles Elmer Valencia Alcántara y Teodoro Farroñán
Chapoñán, en autos no se aprecia que, de conformidad con el artículo 80° del
Código Procesal Civil, o durante el proceso, los recurrentes hayan otorgado
facultades de representación judicial a favor de su abogado patrocinante. Asimismo, tampoco se observa que se haya
otorgado poder a alguno de los demandantes para que represente a los demás.
2.
Que, conforme aparece a fojas 101, el recurso
extraordinario ha sido interpuesto por José Hernández Morales, vale decir, a
título personal, por lo que se entiende que los demás demandantes consintieron
la sentencia venida en grado.
3.
Que, sin embargo, el recurrente José Hernández
Morales no ha acreditado en autos tener vínculo laboral con la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, motivo por el cual, al carecer de legitimidad para
obrar, resulta de aplicación, supletoriamente, el artículo 451°, inciso 5), del
Código Procesal Civil, según lo dispone el artículo 33° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Publíquese
y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA