EXP. N.° 3524-2003-AC/TC
LIMA
MIGUEL PAJUELO ZAMORA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29
de setiembre de 2004
VISTO
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos,
que declara improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
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1"></SPAN>ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “[...] aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido.
2. Que la aclaración es necesaria siempre y cuando resulte relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales; sin embargo, del escrito de autos se advierte que en realidad se persigue la reconsideración y modificación del fallo emitido, situación no prescrita en la legislación procesal constitucional.
3. Que, finalmente, en el extremo de contradicción entre los fundamentos del fallo y la parte resolutiva, no existe tal; dado que habiéndose escrito el término acción de amparo debiéndose escribir acción de cumplimiento; dicho error mecanográfico al ser advertido, fue subsanado de oficio por éste Colegiado; en tal sentido carece de objeto emitir pronunciamiento.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA