EXP. N.° 3531-2003-AC/TC

LIMA

EDMUNDO SOLÍS

MENDOZA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2004

 

 

VISTO

 

El escrito de aclaración presentado por don Edmundo Solís Mendoza y otros, respecto de la sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno; pudiéndose sólo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, consiguientemente, la solicitud de aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto, o subsanar la comisión de un error “material” o de alguna omisión que haya sido advertida, entre otros aspectos, siempre y cuando resulten relevantes para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales y, además, siempre que se encuentren relacionados con el contenido de la resolución que es materia de aclaración; no obstante ello, de autos se desprende que la demanda fue declarada infundada en razón de que el Decreto de Urgencia N.° 037-94, que otorga la bonificación especial a favor del personal del sector público, no es aplicable al personal que presta servicios en los gobiernos locales, tal como lo precisa el artículo 6° de la norma, en concordancia con el artículo 23° de la Ley N.° 26268, del Presupuesto del Sector Público para 1994.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 3531-2003-AC/TC, de fecha 12 de mayo de 2004.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA