EXP. N.° 3531-2003-AC/TC
LIMA
MENDOZA Y OTROS
El escrito de aclaración presentado por don Edmundo Solís Mendoza y otros, respecto de la sentencia de autos; y,
1. Que, conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno; pudiéndose sólo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que, consiguientemente, la solicitud de aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto, o subsanar la comisión de un error “material” o de alguna omisión que haya sido advertida, entre otros aspectos, siempre y cuando resulten relevantes para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales y, además, siempre que se encuentren relacionados con el contenido de la resolución que es materia de aclaración; no obstante ello, de autos se desprende que la demanda fue declarada infundada en razón de que el Decreto de Urgencia N.° 037-94, que otorga la bonificación especial a favor del personal del sector público, no es aplicable al personal que presta servicios en los gobiernos locales, tal como lo precisa el artículo 6° de la norma, en concordancia con el artículo 23° de la Ley N.° 26268, del Presupuesto del Sector Público para 1994.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración
de la sentencia recaída en el Expediente N.° 3531-2003-AC/TC, de fecha 12 de
mayo de 2004.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA