EXP. N.° 3536-2003-AA/TC

LIMA

JULIO RAÚL GUILLÉN HUARANGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Julio Raúl Guillén Huaranga contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 19 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, tanto del petitorio de la demanda, como de los recursos de apelación y extraordinario, se aprecia que el demandante pretende que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.° 6, del 13 de octubre de 2001, expedida por el Auxiliar Coactivo del Banco de la Nación, que resolvió trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de su propiedad, y ordenó la captura de su vehículo.

 

2.      Que, en consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 20 de mayo de 2002, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, en todo caso, conviene precisar que si bien el 7 de noviembre de 2001 el actor interpuso otra acción de amparo con la misma pretensión, la cual fue declarada inadmisible, y posteriormente improcedente debido a que no subsanó, “por error involuntario” (sic) las deficiencias en que había incurrido, tal hecho no interrumpió el plazo de caducidad, pues éste –generado por su propia conducta– no es impedimento para que el susodicho plazo continúe operando.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la  recurrida,  que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA