EXP. N.° 3538-2003-AA/TC

PIURA

ENRIQUE EDGAR TICLIAHUANCA LABAN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Enrique Edgar Ticliahuanca Laban contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 229, su fecha 20 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 29 de abril de 2003, el recurrente interpone la presente demanda a fin de que se deje sin efecto el acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil “Comunidad Local de Administración de Salud (CLAS), del C.S. de Santa Rosa”, del 25 de marzo de 2003, mediante el que se acordó –por unanimidad– expulsarlo del cargo de Presidente de la referida Asociación, decisión que considera arbitraria por cuanto vulnera sus derechos de defensa y al debido proceso.

 

2.      Que de los documentos obrantes a fojas 143 a 145 de autos, se aprecia que el actor recurrió a la vía judicial ordinaria, toda vez que interpuso una demanda de impugnación de acuerdo de asamblea respecto de su expulsión como Presidente de la Asociación Civil “Comunidad Local de Administración de Salud (CLAS), del C.S. de Santa Rosa”, tramitada ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura en la vía del proceso abreviado, y signada con el Expediente N.° 2003-0836, la que fue admitida a trámite mediante Resolución N.° 2, del 9 de mayo de 2003, y cuyo objeto resulta análogo al de la presente acción de amparo.

 

3.      Consecuentemente, y al haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA