EXP.
N.° 3538-2003-AA/TC
PIURA
ENRIQUE
EDGAR TICLIAHUANCA LABAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
21 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Enrique Edgar Ticliahuanca
Laban contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 229, su fecha 20 de octubre de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 29 de abril de 2003, el recurrente interpone la presente demanda a
fin de que se deje sin efecto el acuerdo adoptado por la Asamblea
Extraordinaria de la Asociación Civil “Comunidad Local de Administración de
Salud (CLAS), del C.S. de Santa Rosa”, del 25 de marzo de 2003, mediante el que
se acordó –por unanimidad– expulsarlo del cargo de Presidente de la referida
Asociación, decisión que considera arbitraria por cuanto vulnera sus derechos
de defensa y al debido proceso.
2. Que de
los documentos obrantes a fojas 143 a 145 de autos, se aprecia que el actor
recurrió a la vía judicial ordinaria, toda vez que interpuso una demanda de
impugnación de acuerdo de asamblea respecto de su expulsión como Presidente de
la Asociación Civil “Comunidad Local de Administración de Salud (CLAS), del
C.S. de Santa Rosa”, tramitada ante el Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Piura en la vía del proceso abreviado, y signada con el Expediente N.°
2003-0836, la que fue admitida a trámite mediante Resolución N.° 2, del 9 de
mayo de 2003, y cuyo objeto resulta análogo al de la presente acción de amparo.
3. Consecuentemente,
y al haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, resulta de
aplicación al caso lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.°
23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.