EXP.
N.º 3545-2003-AA/TC
LA
LIBERTAD
COSME LEONCIO
REYNA ABANTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del
mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Cosme Leoncio Reyna Abanto contra la sentencia de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
186, su fecha 28 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de
amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 14
de agosto de 2002, interpone acción de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Trujillo, con la finalidad de que se declaren inaplicables la
Directiva N.° 03-96-MPT/OGPP, de fecha 6 de septiembre de 1996, y la Resolución
de Alcaldía N.° 1389-96-MPT, que la aprueba; y, consecuentemente, nivelando su
pensión con la de un servidor activo, se cumpla con pagarle la bonificación por
incentivo diario prevista en la Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, de fecha
4 de febrero de 1997. Refiere que el
incentivo puede ser nivelado con las pensiones otorgadas al amparo del Decreto
Ley N.° 20530, concordante con la Ley N.° 23495, pues tiene carácter fijo y
permanente.
El Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Trujillo, contesta la demanda manifestando que la
bonificación por incentivo diario sólo puede ser otorgada a los servidores
activos. Refiere que dado que dicho incentivo no tiene carácter de incremento,
no es nivelable.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas 147, con fecha 28 de abril de
2003, declaró infundada la demanda, por considerar que el incentivo diario se
debe otorgar sólo a los trabajadores activos y no a los pensionistas, pues al
no tener un carácter permanente no es nivelable.
La recurrida confirmó la
apelada, por considerar que el recurrente pretende la declaración de un nuevo
derecho, más no la restitución del ejercicio de uno conculcado.
FUNDAMENTOS
1.
El
artículo 6° del Decreto Ley N.° 20530, establece que es pensionable (y
consecuentemente, nivelable) toda remuneración que sea permanente en el tiempo
y regular en su monto.
2.
Las
características de la bonificación por incentivo diario otorgada por la
Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, se encuentran descritas en la Directiva
N.° 03-96-MPT/OGPP, aprobada por Resolución de Alcaldía N.° 1389-96-MPT.
Del análisis de dicha directiva, obrante a fojas 26, se aprecia que la bonificación por incentivo diario, no tiene un carácter permanente, pues su otorgamiento depende de la responsabilidad asumida por cada funcionario activo, en atención a las horas de trabajo que desempeña. Por ello, la bonificación no es otorgada los días sábados y domingos, ni tampoco cuando se hace uso de vacaciones o licencias sin goce de remuneraciones.
3.
Así
pues, dado que el incentivo no tiene un carácter permanente sólo puede ser
otorgado a los funcionarios en actividad, más no a los pensionistas.
FALLO
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere
Ha resuelto
Declarar
INFUNDADO el amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA