EXP. N.º 3545-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

COSME LEONCIO

REYNA ABANTO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Cosme Leoncio Reyna Abanto contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 186, su fecha 28 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 14 de agosto de 2002, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la finalidad de que se declaren inaplicables la Directiva N.° 03-96-MPT/OGPP, de fecha 6 de septiembre de 1996, y la Resolución de Alcaldía N.° 1389-96-MPT, que la aprueba; y, consecuentemente, nivelando su pensión con la de un servidor activo, se cumpla con pagarle la bonificación por incentivo diario prevista en la Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, de fecha 4 de febrero de 1997.  Refiere que el incentivo puede ser nivelado con las pensiones otorgadas al amparo del Decreto Ley N.° 20530, concordante con la Ley N.° 23495, pues tiene carácter fijo y permanente.

 

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, contesta la demanda manifestando que la bonificación por incentivo diario sólo puede ser otorgada a los servidores activos. Refiere que dado que dicho incentivo no tiene carácter de incremento, no es nivelable.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas 147, con fecha 28 de abril de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que el incentivo diario se debe otorgar sólo a los trabajadores activos y no a los pensionistas, pues al no tener un carácter permanente no es nivelable.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el recurrente pretende la declaración de un nuevo derecho, más no la restitución del ejercicio de uno conculcado.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El artículo 6° del Decreto Ley N.° 20530, establece que es pensionable (y consecuentemente, nivelable) toda remuneración que sea permanente en el tiempo y regular en su monto.

 

2.      Las características de la bonificación por incentivo diario otorgada por la Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, se encuentran descritas en la Directiva N.° 03-96-MPT/OGPP, aprobada por Resolución de Alcaldía N.° 1389-96-MPT.

 

Del análisis de dicha directiva, obrante a fojas 26, se aprecia que la bonificación por incentivo diario, no tiene un carácter permanente, pues su otorgamiento depende de la responsabilidad asumida por cada funcionario activo, en atención a las horas de trabajo que desempeña. Por ello, la bonificación no es otorgada los días sábados y domingos, ni tampoco cuando se hace uso de vacaciones o licencias sin goce de remuneraciones.

 

3.      Así pues, dado que el incentivo no tiene un carácter permanente sólo puede ser otorgado a los funcionarios en actividad, más no a los pensionistas.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADO el amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA