EXP. N.° 3550-2003-AA/TC

CUSCO

FREDI VILLAVICENCIO CUSIQUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 24 de mayo de 2004, mediante el cual se solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos, que declara improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los artículos 202.º de la Constitución Política del Perú y 41.º y 59.° de la Ley N.° 26435, respectivamente, precisan que el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de acción de amparo; y que contra las sentencias que emita no cabe recurso alguno, salvo que, de oficio o a instancia de parte, decidiera aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que este Colegiado ha dictado sentencia en mérito a lo actuado en autos, por lo que no se ha podido apreciar la certificación expedida por la Jefatura de Personal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, presentada posteriormente por el accionante; quien, sin embargo, puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

            Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la resolución de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA