EXP. N.º 3551-2003-HC/TC
LIMA
DANIEL RAÚL
LORENZZI GOYCOCHEA
Y OTROS
En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la
Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados
Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Daniel Raúl Lorenzzi Goycochea y otros contra la sentencia
de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 485, su fecha 18 de julio de 2003, que
declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de setiembre de
2002, los recurrentes Daniel Raúl Lorenzzi Goycochea, Orestes Castellares Camac, Alminda López Pizarro,
Sixto Muñoz Sarmiento, Flor de María Mayta Luna, Julia Eguía Dávalo y
Arquímedes Roberto Pesantes Krebertd, interponen acción de hábeas corpus contra
el vocal instructor supremo José Luis Lecaros Cornejo y los vocales supremos
Eduardo Palacios Villar, Julio Enrique Biaggi Gomes y Julián Garay Salazar, de
la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República;
manifestando que el vocal instructor supremo resolvió abrir proceso penal
contra ellos por la comisión de diversos delitos. (exp. penal N.° AV.13-2002);
que en dicha resolución dictó mandato de detención contra ellos en aplicación
del artículo 135° del Código Procesal Penal, pero sin fundamentarlo
debidamente; agregando que la orden de detención fue confirmada por los vocales
supremos emplazados, y que, dado que estas resoluciones emanan de un proceso
irregular, se deben levantar todas las restricciones impuestas a su libertad
individual.
Realizada la investigación
sumaria, los magistrados emplazados afirman que el mandato de detención fue
debidamente motivado, por lo que no se vulneró el derecho invocado.
El Noveno Juzgado Penal de
Lima, con fecha 26 de mayo de 2003, declara improcedente la acción, por estimar
que las resoluciones cuestionadas por los actores fueron debidamente motivadas.
La recurrida confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
El
objeto de la demanda es que se declare nulo el auto de apertura de instrucción
en el extremo que dicta mandato de detención contra los accionantes. Se alega
que esta orden es arbitraria, pues no ha sido debidamente fundamentada conforme al artículo 135° del
Código Procesal Penal, y que se ha vulneradosu derecho de defensa.
2.
De
autos se aprecia que la cuestionada resolución judicial de detención sí está
debidamente motivada, considerando que
la Constitución no establece una determinada extensión; que su contenido
esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre
lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, exprese una suficiente
justificación de la decisión adoptada, aun si esta fuese breve o concisa,
condiciones que cumple.
3.
Asimismo,
está acreditado que los actores, en ejercicio irrestricto de su derecho de
defensa, en su oportunidad, hicieron uso de los medios de defensa previstos por
la ley procesal a efectos de lograr su excarcelación (f. 114, 201– 432), lo que
se condice con el artículo 10° de la Ley N.° 25398 y el art. 6º, inciso 2), de
la Ley N.º 23506, por lo que debe desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar INFUNDADO
el hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA