EXP. N.° 3559-2003-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

JESÚS MANUEL

TORRES LEÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2004

 

VISTOS

 

                Los escritos presentados por don Juan Carlos Weston Núñez y por la Fuerza Aérea del Perú, solicitando que se aclare y corrija la resolución de autos, sy fecha 4 de agosto de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la resolución materia de autos se pronunció por la sustracción de la materia, disponiendo la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506, por haberse afectado los derechos fundamentales del accionante.

 

3.      Que, no obstante esto, este Colegiado no expuso las razones por las cuales debía aplicarse la norma precitada, ni tampoco determinó si la actuación del accionante se sustentó en un acto doloso o en un error de apreciación fundado en el artículo 168° de la Constitución, por lo que es necesario corregir dicho extremo, más aún porque, de mantenerse, implicaría aceptar la falta de congruencia interna de la resolución materia de las solicitudes de autos.

 

4.      Que, en consecuencia, no procede determinar a priori la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506, sino, en todo caso, disponer que las sanciones administrativas o penales que correspondan, serán impuestas cuando sean plenamente determinadas, por lo que se deja a salvo el derecho de la parte accionante para que lo haga valer con arreglo a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

1.      CORREGIR el fundamento 4 de la resolución de autos, su fecha 4 de agosto de 2004 y, en consecuencia, se deja sin efecto la aplicación del artículo 11° de la ley N.° 23506.

 

2.      CORREGIR el ítem 2 del Fallo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer que las sanciones administrativas o penales que correspondan, serán impuestas al emplazado cuando sean plenamente determinadas. Se deja a salvo el derecho de la parte accionante para hacerlo valer con arreglo a ley”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA