EXP. N.° 3559-2003-HC/TC
CONO NORTE DE LIMA
TORRES LEÓN
Los escritos presentados por
don Juan Carlos Weston Núñez y por la Fuerza Aérea del Perú, solicitando que se
aclare y corrija la resolución de autos, sy fecha 4 de agosto de 2004; y,
1.
Que,
conforme lo establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...)
aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la resolución materia de autos se pronunció por la sustracción de la materia,
disponiendo la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506, por haberse
afectado los derechos fundamentales del accionante.
3.
Que,
no obstante esto, este Colegiado no expuso las razones por las cuales debía
aplicarse la norma precitada, ni tampoco determinó si la actuación del
accionante se sustentó en un acto doloso o en un error de apreciación fundado
en el artículo 168° de la Constitución, por lo que es necesario corregir dicho
extremo, más aún porque, de mantenerse, implicaría aceptar la falta de
congruencia interna de la resolución materia de las solicitudes de autos.
4.
Que,
en consecuencia, no procede determinar a
priori la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506, sino, en todo
caso, disponer que las sanciones administrativas o penales que correspondan,
serán impuestas cuando sean plenamente determinadas, por lo que se deja a salvo
el derecho de la parte accionante para que lo haga valer con arreglo a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica
1.
CORREGIR el fundamento 4 de la
resolución de autos, su fecha 4 de agosto de 2004 y, en consecuencia, se deja
sin efecto la aplicación del artículo 11° de la ley N.° 23506.
2.
CORREGIR el ítem 2 del Fallo, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer que las sanciones
administrativas o penales que correspondan, serán impuestas al emplazado cuando
sean plenamente determinadas. Se deja a salvo el derecho de la parte accionante
para hacerlo valer con arreglo a ley”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA