EXP. N.° 3566-2003-AA/TC

LIMA

COMUNIDAD CAMPESINA

DE PIZQUICOCHA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Timoteo Lopinta Villa, en representación de la Comunidad Campesina de Pizquicocha, contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 65, Cuaderno N.° 2, su fecha 29 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo presentada contra el Tribunal Agrario, el Segundo Juzgado Agrario de Lima y el Ministerio de Agricultura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que lo que en realidad pretende la demandante es que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 26 de julio y 20 de octubre de 1995, expedidas por el Segundo Juzgado Agrario de Lima y el Tribunal Agrario, respectivamente, alegando que fueron  dictadas arbitrariamente pues, antes de ordenar la adjudicación de una unidad ganadera familiar a favor un tercero –tomando como base terrenos que son de su propiedad–, omitieron realizar diligencias tales como la respectiva inspección judicial, por lo que estiman que su derecho de propiedad se encuentra amenazado.

 

2.      Que, al respecto, debe precisarse que la demanda de amparo se interpuso el 20 de setiembre de 2000, y dado el tiempo transcurrido, a la fecha ha vencido en exceso el plazo establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506; consecuentemente, la presente demanda debe ser desestimada, teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial N.° 0495-2000-AG, de fecha 18 de julio de 2000, constituye sólo un acto de ejecución de lo dispuesto por las resoluciones judiciales cuestionadas.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA