EXP. N.° 0001-2005-PI/TC

LIMA

JOSÉ ALFREDO

CHINCHAY SÁNCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2005

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por don José Alfredo Chinchay Sánchez contra los artículos 29° y 30° de la Ley N.° 27181, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de octubre de 1999; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Alcalde Provincial de Huarmey goza de legitimación para interponer la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 203°, inciso 6, de la Constitución, en concordancia con el sexto párrafo del artículo 99° de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100° de la Ley N.° 28237.

 

3.      Que la demanda cumple los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 101° y 102° de la Ley N.° 28237.

 

4.      Que, respecto a la inconstitucionalidad del artículo 30° de la ley materia de revisión, este asunto ya ha sido resuelto en el proceso recaído en el Exp. N.° 0010-2003-AI/TC, habiéndose declarado infundada la demanda, deviniendo ese extremo en una improcedencia liminar de conformidad con el inciso 2), artículo 104°, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR, en parte, la demanda, en el extremo que solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 29° de la Ley N.° 27184.

 

2.      Concede el plazo de 30 días para contestar la demanda.

 

3.      Dispone su traslado al Congreso de la República y que se realicen las notificaciones respectivas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO