EXP. N.° 0001-2005-PI/TC
LIMA
CHINCHAY SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
25 de enero de 2005
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad
presentada por don José Alfredo Chinchay Sánchez contra los artículos 29° y 30°
de la Ley N.° 27181, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de
octubre de 1999; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el Alcalde Provincial de Huarmey goza de
legitimación para interponer la presente demanda, conforme a lo previsto en el
artículo 203°, inciso 6, de la Constitución, en concordancia con el sexto
párrafo del artículo 99° de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional.
2.
Que la demanda se ha presentado dentro del
plazo fijado por el artículo 100° de la Ley N.° 28237.
3.
Que la demanda cumple los demás requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 101° y 102° de la Ley N.° 28237.
4.
Que, respecto a la inconstitucionalidad del
artículo 30° de la ley materia de revisión, este asunto ya ha sido resuelto en
el proceso recaído en el Exp. N.° 0010-2003-AI/TC, habiéndose declarado
infundada la demanda, deviniendo ese extremo en una improcedencia liminar de
conformidad con el inciso 2), artículo 104°, del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR, en parte, la demanda, en el extremo que
solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 29° de la Ley N.°
27184.
2.
Concede el plazo de 30 días para contestar la
demanda.
3.
Dispone su traslado al Congreso de la República
y que se realicen las notificaciones respectivas.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO