EXP. N.° 0001-2005-PC/TC
CALLAO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
El proceso competencial
iniciado por la demanda de fecha 17 de enero de 2005, interpuesta por la
Municipalidad Provincial del Callao, debidamente representada por su alcalde
Alexander Martín Kouri Bumachar, en contra de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla; y,
1.
Que,
la presente demanda se dirige contra la Ordenanza Municipal 020-2004-MDV-ALC,
emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con fecha 20 de junio de
2004 y publicada el 15 de agosto del mismo año, por contravenir el artículo
73°, las Disposiciones Complementarias segunda y cuarta de la Ley Orgánica de
Municipalidades (27972), y la Ordenanza 00018-2002-MPC, emitida por la
Municipalidad Provincial del Callao.
2.
Que,
en la demanda, se observa que el conflicto versa sobre una competencia o
atribución expresada en una norma con rango de ley.
3.
Que
el artículo 110 .° de la Ley N.° 28237 –Código Procesal Constitucional–
establece que, en casos como el de autos, el Tribunal Constitucional declarará
que la vía adecuada para ventilar la controversia es el proceso de
inconstitucionalidad.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Declara
que la vía adecuada para ventilar la controversia es el proceso de
inconstitucionalidad.
Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO