EXP. N.° 0001-2005-PC/TC

CALLAO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2005

 

VISTO

 

                El proceso competencial iniciado por la demanda de fecha 17 de enero de 2005, interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao, debidamente representada por su alcalde Alexander Martín Kouri Bumachar, en contra de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la presente demanda se dirige contra la Ordenanza Municipal 020-2004-MDV-ALC, emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con fecha 20 de junio de 2004 y publicada el 15 de agosto del mismo año, por contravenir el artículo 73°, las Disposiciones Complementarias segunda y cuarta de la Ley Orgánica de Municipalidades (27972), y la Ordenanza 00018-2002-MPC, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao.

 

2.      Que, en la demanda, se observa que el conflicto versa sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley.

 

3.      Que el artículo 110 .° de la Ley N.° 28237 –Código Procesal Constitucional– establece que, en casos como el de autos, el Tribunal Constitucional declarará que la vía adecuada para ventilar la controversia es el proceso de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2.      Declara que la vía adecuada para ventilar la controversia es el proceso de inconstitucionalidad.

 

Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO