EXP. N.° 0003-2005-PC/TC

JUNÍN

MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO

SAN JUAN DE UCHUBAMBA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de febrero de 2005

 

VISTO

 

                El proceso competencial iniciado por la demanda de fecha 8 de febrero de 2005, interpuesta por la Municipalidad Centro Poblado San Juan de Uchubamba, representada por su alcalde don Saúl Faustino Baldeón Orihuela, en contra de la Municipalidad Distrital de Masma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los gobiernos municipales están legitimados para iniciar un proceso competencial, según lo dispuesto en el artículo 109° de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que, sin embargo, la demandante no ha adjuntado la certificación del Concejo Municipal que apruebe la presentación de la demanda, tal como lo establece el artículo 109° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, por otro lado, para comprobar la legitimación para interponer la presente demanda, es necesario que se adjunte la certificación de la resolución emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja en la que se resuelve la creación de la Municipalidad Centro Poblado San Juan de Uchubamba.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda presentada en autos.

 

2.      Conceder un plazo de  cinco días para subsanar las observaciones indicadas en los considerandos 2 y 3 de la presente.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO