EXP. N.° 004-04-CC/TC

LIMA

PODER JUDICIAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Walter Vásquez Vejarano, Presidente del Poder Judicial, mediante el cual solicita que el Tribunal Constitucional requiera al Poder Ejecutivo para que, conforme a su sentencia recaída en el presente proceso competencial, cumpla con remitir al Congreso de la República el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, integrando sin modificación alguna el proyecto de presupuesto del Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el punto 2 del fallo de la sentencia recaída en el presente proceso, declaró FUNDADA la demanda en el extremo de la competencia que confiere el artículo 145.° de la Constitución al Poder Judicial. Asimismo, se interpretó que era competencia del Poder Judicial presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que éste último lo modifique, para su posterior sustentación ante el Congreso de la República, conforme a los Fundamentos N.os 40 a 45 de la sentencia de autos.

 

2.      Que en ese sentido los fundamentos N.os 40 a 45 de la sentencia aludida son indispensables para definir los términos del cumplimiento del fallo. Sobre el particular, tales fundamentos establecen:

 

2.1  El cumplimiento de las normas constitucionales que delimitan los parámetros y los principios constitucionales presupuestarios con los cuales se debe elaborar el proyecto y la Ley de Presupuesto también vinculan al Poder Judicial, el cual, con base en el principio de colaboración de poderes, deberá formular su proyecto en coordinación con el Poder Ejecutivo, a fin de determinar los montos fijados a partir de los límites y principios impuestos por la Constitución, y garantizando la competencia que le reconoce el artículo 145.° de la Constitución. (Fundamento 43).

 

2.2  Es responsabilidad inexcusable del Poder Judicial plantear una propuesta de asignación de recursos económicos acorde con la realidad de la caja fiscal y con las posibilidades reales de una ejecución eficiente y eficaz. Asimismo, es indispensable que dicho Poder del Estado cuente con una política judicial que sirva de marco para la toma de decisiones por parte del Legislativo, en lo que se refiere a la asignación de recursos presupuestales. (Fundamento 44).

 

2.3  Para el adecuado ejercicio de la competencia que el artículo 145.° de la Constitución le reconoce al Poder Judicial, es necesaria una ley mediante la cual se establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en lo relativo a la elaboración del presupuesto de este último de acuerdo a lo previsto en el artículo 145.° de la Constitución, concordante con el principio de equilibrio financiero previsto en el artículo 78.° del mismo cuerpo legal. (Fundamento 45).

 

3.      Que los términos de los fundamentos transcritos, necesarios para determinar el sentido del fallo, son claros en el sentido de que el Poder Judicial deberá formular su proyecto de Presupuesto en coordinación con el Poder Ejecutivo, que a su vez deberá plantear una propuesta de asignación de recursos económicos acorde con la realidad de la caja fiscal, poniéndose de relieve que es necesaria una ley mediante la cual se establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

 

4.      Que al respecto, conforme a la documentación adjunta a su solicitud, el Poder Judicial ha fijado sin la necesaria coordinación previa con el Poder Ejecutivo, su presupuesto sin considerar los límites que se establecieron en la sentencia de autos.

 

5.      Que de otro lado, el Poder Judicial debe formular una política judicial que sirva de marco y de sustento técnico para la toma de decisiones del Poder Legislativo. Así, en la sentencia de autos, se señala que dicha política judicial debe ser de corto, mediano y largo plazo, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se orientará la organización judicial para administrar justicia. Para tal efecto, se deberá identificar los fines generales y objetivos específicos; el inventario y evaluación de los medios y recursos para alcanzarlos; y la determinación de líneas de acción (Fundamento 46).

 

6.      Que en ese sentido, el Poder Judicial no ha cumplido con las obligaciones descritas.  En efecto, desde mayo de 2004, fecha de la presentación oficial del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) presidida por el Poder Judicial, éste no implementa satisfactoria y decididamente el Plan, que incluso contempla una serie de medidas que no tienen costo alguno, y luego de un año y medio dicho proceso es percibido objetivamente por la ciudadanía como notoriamente deficiente. Consecuentemente, es requisito indispensable que el Poder Judicial fije su política e implemente las medidas de reforma sin costo que permita al Poder Legislativo fijarle mayores recursos.

 

7.      Que la presente solicitud se ha efectuado el 22 de setiembre de 2005, esto es, con posterioridad al 30 de agosto de este año, fecha en la cual se venció el plazo para que el Presidente de la República envíe al Congreso de la República el proyecto de Ley de Presupuesto, de modo que hasta el 30 de noviembre el Poder Legislativo es el competente para definir y asignar los montos presupuestales de los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales, Gobiernos Regionales y Municipalidades, de conformidad en los artículos 78° y 80° de la Constitución.

 

8.      Que, asimismo, en la actualidad la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República viene discutiendo los Proyectos de Ley N.os 12592/2004-CR, 13097/2004-CR, 13185/2004-CR, 13373/2004-CR y 13716/2005-CR relativos a la Ley de Coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, razón por la cual este último Poder del Estado debe efectuar las coordinaciones necesarias ante el Poder Legislativo para la pronta aprobación de la referida ley.

 

9.      Que en la sentencia de autos, el Tribunal Constitucional estableció los mecanismos necesarios, reseñados en el fundamento 2, supra, para hacer efectiva la competencia que, conforme al artículo 145.° de la Constitución, se reconoció al Poder Judicial, de manera que corresponde a éste Poder del Estado con las facultades que la Constitución y la Ley le confieren implementar la ejecución de tales mecanismos en colaboración con el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.

 

10.  Que en este orden de ideas el Tribunal Constitucional no por ser supremo intérprete puede sustituir la exclusiva competencia legislativa presupuestal del Congreso de la República para la asignación de los recursos a las diversas entidades del Estado y respecto de la aprobación de la Ley de Coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial que tiene en estudio.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INFUNDADA la solicitud del Presidente del Poder Judicial.

 

2.      Dispone que la presente resolución se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República y del señor Presidente del Consejo de Ministros.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO