EXP. N.° 0006-2005-PC/TC

LIMA

JULIO TADEO

GARCÍA MOLINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2005

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencia interpuesta por Julio Tadeo García Molina, en calidad de gobernador encargado de la Gobernación de Magdalena del Mar, contra la Municipalidad de Magdalena del Mar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 109° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Colegiado conoce los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

 

2.      Que, de igual forma, dicho artículo señala que los poderes o entidades estatales en conflicto actúan en el proceso a través de sus titulares.

 

3.      Que, de acuerdo a los artículos 23° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 003-2004-IN, los prefectos y los gobernadores son autoridades públicas que representan al Poder Ejecutivo y que dependen de la Dirección General de Gobierno Interior de dicho ministerio. De lo que se desprende que el demandante carece de legitimidad para obrar, ya que no es el titular de un poder del Estado, órgano constitucional, gobierno regional o municipal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de conflicto de competencia.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO