EXP. N.° 0010-2005-PI/TC

LIMA

HILSO CLADIO RAMOS COSME

Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2005

 

VISTA

 

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Hilso Cladio Ramos Cosme, en representación más de 5000 ciudadanos, contra: a) la proposición subordinada “si los hubiera” en el segundo párrafo del artículo 3.° de la Ley N.° 27847; b) la facultad conferida a la comisión multisectorial para revisar las razones de los despidos, contemplada en el segundo párrafo del artículo 2.° de la Ley N.° 27586; c) la Ley N.° 27803 en cuanto acoge sin discriminar las conclusiones de la comisión multisectorial de la Ley N.° 27586, particularmente: c.1) el rechazo de los informes de las comisiones sectoriales que se hubieran fundado en la inconstitucionalidad del Decreto Ley N.° 26093; c.2) la validez de los procedimientos de despido al amparo del Decreto Ley N.° 26093, manteniendo de ese modo las consecuencias y efectos de esa normativa y conexas derogadas; c.3) la caducidad del derecho de reclamación de los despedidos por razón de negligencia en cuanto al plazo reglamentario de la Ley N.° 27487; d) la Ley N.° 28299 que, modificando la Ley N.° 27803, declara excepcionales los beneficios de la misma y cierra el registro de trabajadores irregularmente despedidos del estado.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por Resolución publicada el 7 de junio del 2005 el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad por no haber cumplido con adjuntar la copia simple de normas impugnadas, requisito que establece el inciso 6), artículo 101° del Código Procesal Constitucional; y, por no haber anexado la certificación realizada por el Jurado Nacional de Elecciones respecto a las firmas de los más de 5000 ciudadanos, tal como lo ordena el inciso 3) del artículo 102° del citado Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que, con fecha 9 de junio del 2005, y encontrándose dentro del plazo señalado en el artículo 103° del Código Procesal Constitucional, los demandantes  han cumplido con subsanar dichas observaciones.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado al Congreso de la República para que, de conformidad con el último párrafo del artículo 99º del Código Procesal Constitucional, se apersone al proceso y constituya apoderado que la represente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA AROYO