EXP. N.° 0011-2005-AI/TC
LAMBAYEQUE
COLEGIO DE ABOGADOS
DE LAMBAYEQUE
La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados
de Lambayeque contra el Decreto Legislativo N.° 940, modificado por el Decreto
Legislativo N.° 954, publicado el 5 de enero de 2004; contra las Resoluciones
de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT, del 15 de agosto de 2004, y N.°
207-2004, del 10 de setiembre de 2004; así como contra el Decreto Supremo N.°
155-2004-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940; y,
1.
Que el artículo 203° de la Constitución
Política del Perú consigna, en numerus
clausus, a determinadas personas con legitimidad procesal activa extraordinaria
para demandar la inconstitucionalidad de una ley o norma en igual rango,
precisando que cuando los colegios profesionales en ejercicio de tal facultad
pretendan formalizar el cuestionamiento referido, deben acreditar que el tema
contenido en la disposición legal que impugnan corresponde a sus respectivas
especialidades.
2.
Que, en el presente caso, se trata de una demanda de inconstitucionalidad
contra los Decretos Legislativos N.os 940 y 945 que modifican el sistema de pagos de obligaciones
tributarias y el impuesto a la renta, respectivamente, norma cuyo contenido
material es evidentemente de carácter tributario; en consecuencia, siendo el
demandante un Colegio de Abogados, no concurre en autos la especialidad
prevista en el dispositivo acotado de la Carta Fundamental, lo que significa
que el colegio profesional demandante no está investido de la referida
legitimidad procesal, por lo que su demanda no puede ser admitida a trámite, en
aplicación del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, concordante con el artículo 427°, inciso 1) del Código Procesal
Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Publíquese,
notifíquese y archívese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO