EXP. N.° 0011-2005-AI/TC

LAMBAYEQUE

COLEGIO DE ABOGADOS

DE LAMBAYEQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2005

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lambayeque contra el Decreto Legislativo N.° 940, modificado por el Decreto Legislativo N.° 954, publicado el 5 de enero de 2004; contra las Resoluciones de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT, del 15 de agosto de 2004, y N.° 207-2004, del 10 de setiembre de 2004; así como contra el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 203° de la Constitución Política del Perú consigna, en numerus clausus, a determinadas personas con legitimidad procesal activa extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad de una ley o norma en igual rango, precisando que cuando los colegios profesionales en ejercicio de tal facultad pretendan formalizar el cuestionamiento referido, deben acreditar que el tema contenido en la disposición legal que impugnan corresponde a sus respectivas especialidades.

 

2.      Que, en el presente caso, se trata  de una demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos N.os  940 y 945 que modifican el sistema de pagos de obligaciones tributarias y el impuesto a la renta, respectivamente, norma cuyo contenido material es evidentemente de carácter tributario; en consecuencia, siendo el demandante un Colegio de Abogados, no concurre en autos la especialidad prevista en el dispositivo acotado de la Carta Fundamental, lo que significa que el colegio profesional demandante no está investido de la referida legitimidad procesal, por lo que su demanda no puede ser admitida a trámite, en aplicación del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 427°, inciso 1) del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad que interpone el Colegio de Abogados de Lambayeque.

 

Publíquese, notifíquese y archívese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO