EXP. 12-04-Q/TC

HUANCAVELICA

GERENCIA DEPARTAMENTAL

DE ESSALUD –  HUANCAVELIVCA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2004

 

VISTO

 

     El recurso de queja interpuesto por la demandada, Gerencia Departamental de Essalud - Huancavelica; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar nula la resolución de la  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 05 de diciembre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e  improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA