EXP. N.° 0012-2005-PI/TC
LIMA
PEDRO PABLO
FERNÁNDEZ SOLÍS
Y MÁS DEL 1%
DE CIUDADANOS
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por don Pedro Pablo Fernández Solís en representación de la
Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Las Moras
(A.P.R.U.L.M.) del Distrito de San Luis, contra la Ordenanza Municipal N.°
003-2004-MDSL, aprobada el 27 de febrero de 2004 y publicada el 6 de marzo del
mismo año; contra las emitidas en el periodo comprendido entre los años 1998 a
2003, y contra las Ordenanzas N.os 006-2004 y 016-2004-MDSL,
emitidas todas ellas por la Municipalidad Distrital del San Luis; y,
1.
Que, conforme al artículo 99° del Código Procesal
Constitucional y al artículo 203°, inciso 5) de la Constitución, la presente
demanda cumple con ser interpuesta por el uno por ciento de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial, con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones, y cuenta con patrocinio de letrado y representante.
2.
Que en el presente caso se pretende impugnar
ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de San Luis que regula el
régimen tributario (Ordenanzas N.os 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL,
016-2004-MDSL y las emitidas en el período de 1998 al 2003).
3.
Que si bien es cierto que algunas de las
ordenanzas materia de cuestionamiento datan del año 1998, este Colegiado,
reiterando el criterio jurisprudencial establecido en la resolución de fecha 17
de julio de 2002, emitida en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, estima que el plazo
para contabilizar el periodo en que debe promoverse el proceso de
inconstitucionalidad no puede considerar el lapso comprendido entre el 30 de
mayo de 1997 y el 18 de noviembre de 2000, en que el Tribunal Constitucional se
encontraba imposibilitado para resolver demandas de inconstitucionalidad. Por
consiguiente, la demanda ha cumplido con interponerse dentro del plazo previsto
por el artículo 100° del anteriormente citado Código Procesal Constitucional.
4.
Que, asimismo, se aprecia que la demanda
interpuesta ha cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los
artículos 101° y 102°, por lo cual procede su admisión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
ADMITIR a trámite la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado de ella a la
Municipalidad Distrital de San Luis para que, de conformidad con el artículo
99°, último párrafo del Código Procesal Constitucional, se apersone al proceso
y constituya apoderado que la represente.
Al primer otrosí:
téngase presente.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO