EXP. N.°
016-2005-Q/TC
LIMA
MOISÉS VICUÑA LEÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de septiembre de 2005
VISTO
El recurso de queja presentado por don Moisés Vicuña León; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que de la información remitida a este Tribunal por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 8 de septiembre último, se aprecia que el recurrente interpuso recurso extraordinario –entendido como recurso de agravio constitucional- el 12 de enero último, habiendo excedido el plazo que establece para tal fin el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, por lo que, al haber sido correctamente denegado, el recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA