EXP. 17-03-Q/TC

AREQUIPA

TEODORO RODRIGUEZ

ORTIZ

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

        El recurso de queja interpuesto por el demandante, don Teodoro Rodríguez Ortiz, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de 29 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, de 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso de queja no fue interpuesto contra una resolución que deniegue un recurso extraordinario, sino frente a un auto que no resulta denegatorio de la acción de garantía planteada.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la  Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,  su fecha 17 de febrero de 2003,  que concede y  eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA