EXP. N.°
0017-2005-PA/TC
ICA
CÉSAR DAVID
MESÍAS MEJÍA
Palpa, 17 de febrero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don César David Mesías Mejía contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 91, su fecha 11 de noviembre de 2004, que declaró fundada la excepción de caducidad y por concluido el proceso; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha
9 de junio de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra la
Municipalidad Provincial de Chincha, a fin de que se deje sin efecto el despido
del que ha sido objeto, y en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo
de Asistente Contable. Alega haber prestado servicios desde el año de 1997, hasta
la fecha de su cese, el 10 de noviembre de 2003, momento en el que no se le
permitió el ingreso a su centro de trabajo, y que ha acumulado más de un año
ininterrumpido de labores de naturaleza permanente, razón por la cual, se
encuentra amparado por lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N.° 24041,
conforme al cual, no podía ser destituido sino por las causas establecidas en
el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, y con sujeción al procedimiento
allí previsto.
2. Que, conforme a
lo manifestado por el propio recurrente en la demanda, corroborado con el
Informe N.° 006-2003-CMM/OC/MPCH, y la Constancia Policial que corren a fojas 9
y 12 de autos, respectivamente, se advierte que la violación de su derecho al
trabajo se produjo el 10 de noviembre de 2003.
3. Que, en
consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda, el 9 de junio de 2004,
resulta aplicable el plazo prescriptorio de la acción previsto en el artículo
37° de la Ley N.° 23506 –hoy artículo 44° del Código Procesal Constitucional–,
de conformidad con el pronunciamiento de este Tribunal recaído en el Expediente
N.° 1049-2003-AA/TC.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
LANDA ARROYO