EXP. N.° 0017-2005-PI/TC

LIMA

GUILLERMO LEONARDO

POZO GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2005

 

VISTOS

 

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Guillermo Leonardo Pozo García contra las ordenanzas municipales N.os 027 y 045-2004-MDA, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ancón, y  el oficio N.° 956-2005-SG/JNE; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 99º del Código Procesal Constitucional establece que  “Los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203 de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos”.

 

2.      Que, en el presente caso, el demandante no ha acreditado dicha representación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos.

 

2.      Concede un plazo de cinco (5) días útiles para subsanar la omisión indicada en los considerandos precedentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO