EXP. 18-04-Q/TC

CUSCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE LIMATAMBO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2004

 

 

VISTO

     El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Limatambo; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución no denegatoria de la acción de garantía presentada, pues se trata de un auto que resuelve una medida cautelar. Además, el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

       Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco de 5 de enero de 2004, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA