EXP. 19-03-Q/TC

LA LIBERTAD

DIRECCION REGIONAL

DE  TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

        El recurso de queja interpuesto por la demandada, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, contra la resolución de la  Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 3 de febrero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, de 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-96-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

        Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha 21 de febrero de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA