EXP. N.° 0019-05-PI/TC

CONGRESISTAS

LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2005

 

VISTA

 

            La acción de inconstitucionalidad interpuesta por 31 Congresistas de la República contra la Ley N.° 28568; y

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, el 25 por ciento del total de congresistas se encuentra legitimados para promover demanda de inconstitucionalidad.

2.    Que, asimismo, se aprecia que la demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los artículo 99° , 100°, 101°, 102° del Código Procesal Constitucional por lo que la demanda deber ser admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado de ella al Congreso de la República para que, de conformidad con el artículo 99° in fine del Código Procesal Constitucional, se apersone al proceso, formule su alegato en defensa de la norma impugnada y constituya apoderado para tal efecto.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO