0020-2005-PI/TC

(acumulado 0021-2005-PI/TC)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de setiembre de 2005.

 

VISTO:

 

El escrito de 20 de setiembre en curso del Presidente del Consejo Regional de Cusco,

 

SE DECRETA:

 

1.      A lo principal: téngase por absuelto el trámite de contestación de demanda;

2.      Al primer otro si digo: a los autos;

3.      Al más digo: a los autos;

4.      Al siguiente más digo: estése a lo dispuesto en el artículo 107°  del Código Procesal Constitucional;

5.      Al cuarto más digo: estése a la resolución de la fecha, debidamente notificada en forma personal al recurrente, que señala el día viernes 23 del presente, a las tres de la tarde,  para la vista de la causa, en audiencia pública, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N.° 28301 y el artículo 3° del Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional;

6.      Al quinto más digo:  téngase presente la dirección electrónica;

7.      Al sexto más digo: a los autos;

8.      Al séptimo más digo: téngase presente, en cuanto sea de ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTTELLI

LANDA ARROYO