EXP. 22-04-Q/TC
JUNIN
CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO
Y CRÉDITO DE HUANCAYO
Lima, 12 de
febrero de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo
41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de
su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°
111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N°
33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín de 08 de enero de 2004, que concede y eleva el recurso de
queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA