LIMA
COLEGIO DE
PERIODISTAS
DEL PERU
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don Orlando Menendez Gallegos, Decano Nacional de los Colegios de Periodistas
del Perú contra la ley N.° 26937 publicada el 31 de marzo de 1998 en el diario
oficial El Peruano.
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la demanda presentada por el Colegio de Periodistas del Perú es
que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937, que contempla el
libre ejercicio de la actividad periodística.
2.
Que,
de acuerdo al artículo 99° del Código Procesal Constitucional (CPConst.),
concordante con el artículo 203º, inciso 7) de la Constitución, los colegios
profesionales están facultados para interponer demandas de
inconstitucionalidad.
3.
Que,
para determinar si ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 100° del
CPConst. no se debe computar el lapso en el que asumieron las funciones del
Tribunal Constitucional sólo 4 Magistrados, pues en aquel entonces era
imposible que se ejerciera la demanda de inconstitucionalidad. En consecuencia,
se advierte que no ha transcurrido, a la fecha el plazo de 6 años señalado en
el CPConst.
4.
Que
de igual forma, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 101° del CPConst.
5.
Que
sin embargo, el demandante no ha cumplido con anexar a la demanda la
certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del Colegio de
Periodistas del Perú, tal como lo estipula el artículo 102°, inciso 4) del
CPConst.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Otorgar al demandante un plazo de cinco días conforme lo dispone el artículo 103° del CPConst., a fin de que cumpla con lo establecido por el artículo 102°, inciso 4) de dicho Código.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO