EXP. N.° 0027-2005-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE PERIODISTAS

DEL PERU

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre de 2005

 

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Orlando Menendez Gallegos, Decano Nacional de los Colegios de Periodistas del Perú contra la ley N.° 26937 publicada el 31 de marzo de 1998 en el diario oficial El Peruano.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda presentada por el Colegio de Periodistas del Perú es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937, que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística.

 

2.      Que, de acuerdo al artículo 99° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), concordante con el artículo 203º, inciso 7) de la Constitución, los colegios profesionales están facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad.

 

3.      Que, para determinar si ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 100° del CPConst. no se debe computar el lapso en el que asumieron las funciones del Tribunal Constitucional sólo 4 Magistrados, pues en aquel entonces era imposible que se ejerciera la demanda de inconstitucionalidad. En consecuencia, se advierte que no ha transcurrido, a la fecha el plazo de 6 años señalado en el CPConst.

 

4.      Que de igual forma, la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101° del CPConst.

 

5.      Que sin embargo, el demandante no ha cumplido con anexar a la demanda la certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del Colegio de Periodistas del Perú, tal como lo estipula el artículo 102°, inciso 4) del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Otorgar al demandante un plazo de cinco días conforme lo dispone el artículo 103° del CPConst., a fin de que cumpla con lo establecido por el artículo 102°, inciso 4) de dicho Código.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO