EXP. N.° 027-2005-Q/TC

LIMA

BERNABÉ LANDA ARQUIÑIGO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2005

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Bernabé Landa Arquiñigo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce también del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que en el caso de autos el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 15 de noviembre de 2004, que declaró improcedente su queja de derecho, no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria de una acción de garantía, conforme lo establecido en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

                                                                                 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA