CHICLAYO
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don Yehude Simon Munaro, Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque contra
el artículo 22° de la Ley N.° 28274, publicada el 9 de julio de 2004 en el
diario oficial El Peruano.
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme lo dispone el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional (CPConst.),
los Presidentes de Región se encuentran legitimados para promover demandas de
inconstitucionalidad.
2.
Que,
de acuerdo al artículo 102°, inciso 5, del CPConst. se debe anexar a la demanda
la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Coordinación Regional,
documento que no ha sido adjuntado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Otorgar al demandante un plazo de cinco días conforme lo dispone el artículo 103° del CPConst., a fin de que cumpla con lo establecido por el artículo 102°, inciso 5, de dicha norma.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO