EXP. N.° 0028-2005-PI/TC

CHICLAYO

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LAMBAYEQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de octubre de 2005

 

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Yehude Simon Munaro, Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque contra el artículo 22° de la Ley N.° 28274, publicada el 9 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano.

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), los Presidentes de Región se encuentran legitimados para promover demandas de inconstitucionalidad.

 

2.      Que, de acuerdo al artículo 102°, inciso 5, del CPConst. se debe anexar a la demanda la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Coordinación Regional, documento que no ha sido adjuntado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Otorgar al demandante un plazo de cinco días conforme lo dispone el artículo 103° del CPConst., a fin de que cumpla con lo establecido por el artículo 102°, inciso 5, de dicha norma.

 

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO