EXP. N.° 0029-2005-HC/TC
ICA
MÁRQUEZ
FERREYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Palpa,
17 de febrero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Miguel Alberto Márquez Ferreyra contra la resolución de la
Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Ica, de
fojas 141, su fecha 25 de octubre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular de la Primera Fiscalía Provincial de Chincha, afirmando que el emplazado ha omitido pronunciarse sobre la ampliación de denuncia solicitada, vulnerando con ello el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa.
2.
Que
los derechos invocados no son, en principio, susceptibles de protección
mediante el hábeas corpus. El hábeas corpus es un proceso constitucional
previsto para proteger el derecho a la libertad individual y otros derechos
conexos. Solo pueden ser protegidos a través de este proceso derechos distintos
al derecho a la libertad personal, como los que el demandante invoca, cuando la
vulneración de tales derechos se derive de una violación o de una amenaza a la
libertad individual.
3.
Que
el acto denunciado, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de
una solicitud de ampliación de denuncia, no incide en la libertad individual
del recurrente, por lo que el hábeas corpus no es la vía adecuada para tutelar
su derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO