EXP. N.° 0029-2005-HC/TC

ICA

MIGUEL ALBERTO

MÁRQUEZ FERREYRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Palpa, 17 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Alberto Márquez Ferreyra contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Ica, de fojas 141, su fecha 25 de octubre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular de la Primera Fiscalía Provincial de Chincha, afirmando que el emplazado ha omitido pronunciarse sobre la ampliación de denuncia solicitada, vulnerando con ello el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa.

 

2.      Que los derechos invocados no son, en principio, susceptibles de protección mediante el hábeas corpus. El hábeas corpus es un proceso constitucional previsto para proteger el derecho a la libertad individual y otros derechos conexos. Solo pueden ser protegidos a través de este proceso derechos distintos al derecho a la libertad personal, como los que el demandante invoca, cuando la vulneración de tales derechos se derive de una violación o de una amenaza a la libertad individual.

 

3.      Que el acto denunciado, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de una solicitud de ampliación de denuncia, no incide en la libertad individual del recurrente, por lo que el hábeas corpus no es la vía adecuada para tutelar su derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO